Rafael Oliver, professor de la Facultat d’Empresa i Comunicació de la UVic-UCC.
En la última reforma fiscal de 2015, se han introducido algunas medidas que afectan a la fiscalidad de las PYMES. Básicamente, en el impuesto sobre sociedades, se establece una reducción del tipo de gravamen y se introduce una nueva reducción de la base imponible, la reserva de nivelación.
Desde un punto de vista fiscal, las PYMES disfrutan en el impuesto sobre sociedades de los incentivos fiscales contenidos en el régimen especial de las empresas de reducida dimensión. Tienen esta consideración las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo anterior sea inferior a diez millones de euros, siempre que no se trate de entidades patrimoniales. Los incentivos fiscales también se aplican en los tres períodos impositivos siguientes al período en que la entidad alcance la citada cifra de negocios.
La nueva Ley del impuesto sobre sociedades establece el tipo de gravamen general en el 25%. No obstante, en el caso de entidades de nueva creación, el tipo de gravamen se fija en el 15% para el primer período impositivo en que obtengan una base imponible positiva y el siguiente, sin que este tipo reducido pueda aplicarse a las entidades patrimoniales. Para el año 2015, se fija el tipo de gravamen general en el 28%. Sin embargo, para las PYMES, en el 2015, por la parte de base imponible entre 0 y 300.000 euros se aplica el 25% y por el resto, el 28% (antes de la reforma, el exceso sobre 300.000 euros tributaba al 30%).
Ahora bien, el mayor ahorro fiscal proviene de la aplicación de la nueva reserva de nivelación. Supone una reducción de la base imponible positiva hasta un 10% de su importe, no pudiendo superar el importe de un millón de euros (implica una reducción del tipo de hasta el 22,5%). Esta medida permite minorar la tributación de un determinado período impositivo respecto de las bases imponibles negativas que se vayan a generar en los cinco años siguientes, anticipando así en el tiempo la aplicación de las futuras bases imponibles negativas. De no generarse bases imponibles negativas en ese período, se produce un diferimiento durante cinco años de la tributación de la reserva constituida.
Esta reducción de la base imponible es compatible con la reducción por la creación de la reserva de capitalización, establecida en general para todo tipo de empresas. Las empresas tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10% del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se mantenga durante un plazo de cinco años y que se dote una reserva por el importe de la reducción. En definitiva, la reserva de capitalización permitirá a las PYMES seguir bajando el tipo hasta el 20,25%, siempre que se aplique conjuntamente con la reserva de nivelación.
A esto hay que añadir los incentivos fiscales para las PYMES que se mantienen tras la reforma tributaria de 2015. En primer lugar, los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias pueden ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes al inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante otros 24 meses. La inversión que podrá beneficiarse será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento.
En segundo lugar, los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, pueden amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por dos el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización.
Y, en tercer lugar, las PYMES pueden deducir la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo.
En definitiva, la reforma tributaria de 2015, en relación con el impuesto sobre sociedades, pretende acercar el tipo efectivo al tipo nominal, mediante la eliminación de numerosas deducciones de la cuota, que aplican sobre todo las grandes empresas. Con ello, se intenta disminuir la diferencia de carga tributaria que soportan las PYMES en relación con las grandes empresas. No obstante, las novedades introducidas por la reforma tributaria de 2015 son insuficientes y todavía queda margen para disminuir la presión fiscal de las PYMES, con el objetivo de fomentar el crecimiento del tejido empresarial.